Preguntas Frecuentes
Derecho de Familia
1.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo?
Lo deben solicitar los cónyuges que hayan consentido en divorciarse. Se debe probar un cese de convivencia de a lo menos un año, distinguiendo lo siguiente: los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, podrán probar el cese de convivencia por medio de Escritura Pública, acta extendida ante notario público, acta extendida ante Oficial del Registro Civil, o también transacciones aprobadas judicialmente. Los matrimonios celebrados antes de la fecha anteriormente indicada podrán probar el cese de convivencia por cualquier medio, particularmente a través de testigos. Si hay hijos menores de edad se debe acompañar un acuerdo completo y suficiente.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un divorcio unilateral?
Cualquiera de los cónyuges, si el otro cónyuge se niega al divorcio o no manifiesta su voluntad, podrá iniciar una acción de divorcio ante el respectivo Tribunal de Familia. Para esto el demandante deberá probar ante el juez el cese de convivencia efectiva e ininterrumpida de a los menos 3 años, distinguiendo lo siguiente: los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, podrán probar el cese de convivencia por medio de Escritura Pública, acta extendida ante notario público, acta extendida ante Oficial del Registro Civil, o también transacciones aprobadas judicialmente. Los matrimonios celebrados antes de la fecha anteriormente indicada podrán probar el cese de convivencia por cualquier medio, particularmente a través de testigos. Si hay hijos menores de edad se debe acompañar un acuerdo completo y suficiente.
3.- ¿Qué es el Divorcio Culposo?
Es aquel que tiene por argumento una falta imputable al otro cónyuge, señalando la ley algunos ejemplos, como lo son la violencia intrafamiliar y la infidelidad. Ante este evento no se requiere cese de convivencia.
4.- ¿Qué es un acuerdo completo y suficiente?
Es un acuerdo en cuya virtud se regulan las relaciones mutuas entre los cónyuges y respecto de los hijos, y que debe constar por escrito a través de escritura pública, acta extendida y protocolizada ente notario público, acta extendida ante oficial del registro civil, o transacción aprobada judicialmente.
En su contenido debe regular, especialmente los alimentos que se deban ya sea entre cónyuges o respecto de los hijos, y al régimen patrimonial de bienes.
Si hubiera hijos se deberá a lo menos regular todo lo concerniente a los alimentos, cuidado personal, también conocido como tuición, y relación directa y regular, conocido como visitas.
5.- ¿Cuándo corresponde compensación económica?
Primero que todo, hay que entender que la compensación económica es independiente del régimen patrimonial, y busca evitar un desequilibrio económico entre los cónyuges, por causa de la ruptura matrimonial, a través del pago de una cantidad de dinero.
Para ello el Juez considera la situación económica y estado de salud del cónyuge beneficiario (cónyuge más débil), si se dedicó al cuidado de los hijos, y/o a las labores del hogar común y a su vez no pudo realizar una actividad remunerada durante el matrimonio, o si lo hizo fue en menor medida de lo que quería.
6.- ¿Qué es la filiación?
La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
7.- ¿A dónde se puede concurrir para determinar una filiación?
La filiación se puede determinar en un juicio de filiación en los Juzgados de Familia.
Policía Local
1.- ¿Que hacer en caso de choque?
Sin seguro contratado: Iniciar acción en contra del culpable de accidente, para obtener la reparación que corresponda, por el daño causado.
Civil
1.- Tengo una deuda en un banco, y no la he pagado.
Una vez que cae en mora y se acelera la deuda, el banco cuenta con un plazo de un año para notificarlo. Si no lo notifica dentro del plazo y lo hace con posterioridad usted se puede defender, representado por un abogado, solicitando al Tribunal que declare la prescripción de la deuda, careciendo el acreedor (banco) de herramientas para exigir el pago obligado de la deuda.
2.- Qué debo hacer si la notificación la recibí dentro del plazo de un año, considerados desde el vencimiento de la deuda con el banco? (respuesta por confirmar)
Si no está en condiciones de pagar la deuda, usted puede optar por la liquidación concursal o también conocida Quiebra de personas, la que opera cumpliendo determinados requisitos:
3.- ¿Me llegó notificación de embargo pero la deuda no es mía, qué puedo hacer?
Usted podrá presentar tercerías para proteger sus bienes del embargo. Debemos distinguir cuatro especies de tercería: de Dominio, de Posesión, de Prelación y de Pago.
La más usual es la tercería de posesión, debido a que su tramitación es más breve y considerando que no siempre se conservan las boletas, facturas, comprobantes de pago de las cosas compradas u otro documento que tenga valor de prueba, pero si se cuenta con antecedentes que puedan generar convicción en el Juez, de la posesión que se invoca.
El plazo para interponer las Tercerías es hasta previo al remate y adjudicación al subastador, por lo que es importante actuar con prontitud y representado por un profesional.
4.- Fui citado por un Tribunal a reconocer la firma de un cheque que se protestó en mi cuenta corriente.
Ante este evento, si el cheque no se firmó ante notario, el acreedor o dueño del cheque debe iniciar una Gestión de la Vía Preparatoria ante un Tribunal Civil, con el sólo propósito de que el cheque sea suficiente para iniciar un juicio ejecutivo. Para ello se cita al demandado con el fin de que reconozca su firma. Si comparece y no reconoce su firma, el demandante deberá iniciar otra juicio de más lato conocimiento, cada vez que no cuente con los medios para probar que la firma no es falsificada. También existe la posibilidad de que el demandado no comparezca o responda con evasivas, situación ante la cual el demandante puede solicitar al Juez que tenga al deudor por confeso.
Es importante tener presente que conforme al D.F.L. 707, el librador o emisor de un cheque, cuya firma fue falsificada, es responsable si su firma no es visiblemente disconforme y el cheque es de su propia serie.
Derecho Laboral
¿Mi empleador me puede despedir usando causal de caso fortuito o fuerza mayor durante pandemia de COVID-19?
No, la dirección del trabajo se ha pronunciado al respecto, indicando lo siguiente:
«El hecho de fuerza mayor libera a las partes de la relación laboral de sus obligaciones recíprocas, pero no significa necesariamente que la causal de término del artículo 159 numeral 6 del Código del Trabajo resulte válidamente aplicable, toda vez que esta última facultad tiene una aplicación mucho más restrictiva, en razón de los principios de estabilidad en el empleo y continuidad laboral vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Mi empleador me puede despedir usando causal necesidades de la empresa durante pandemia de COVID-19?
Sí, pero para hacerlo deberá cumplir con las exigencias de notificación, pago de indemnización, vacaciones proporcionales, etc., en el caso de los trabajadores con más de un año de servicio.
Procedimientos Concursables
1. ¿Qué es el Procedimiento Concursal de Renegociación?
Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia de Insolvencia y reemprendimiento, actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento concursal de reorganización?
a.- Dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles.
b.-Las Obligaciones anteriores deben ser diversas.
c.-El monto total de las obligaciones deber sumar más de 80 Unidades de Fomento.
d.- No haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
3.-. ¿Qué es el Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora?
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
4. Si usted es Persona Deudora ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria?
La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
Fuente: superir.gob.cl